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COMUNICADO 21 DE ABRIL

El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz informa sobre la situación actualizada del Covid-19 en nuestro municipio a partir de los datos que nos notifican desde Salud Pública.

Desde nuestro Centro de Salud nos notifican que han sido dadas 4 nuevas altas y a su vez desde Salud Pública nos notifican que no han sido detectados nuevos casos positivos. Por lo tanto, en nuestro pueblo tenemos un total de 23 casos positivos activos. De los cuales, 3 casos continúan en ingreso hospitalario y 20 casos se encuentran en aislamiento domiciliario. Les enviamos mucho ánimo para afrontar estos difíciles momentos.

Informamos de las decisiones adoptadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura celebrado esta mañana, que son: Prórroga del cierre perimetral de Extremadura hasta el 9 de mayo, y el cierre perimetral de cuatro municipios de nuestra región, entre los que se encuentra nuestro pueblo y que entrará en vigor a las 00:00 de esta noche con un periodo de vigencia de 14 días, revisable a los 7 días.

La medida del cierre perimetral de Arroyo de la Luz supone la restricción de entrada y salida del municipio, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
  • e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
  • h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • j) Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición que participan en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de entrenamiento y competición.
  • k) Desplazamientos individuales para la realización de actividad física y actividades deportivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, no estará permitido el acceso a ningún núcleo de población.
  • l) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Una vez más, con el esfuerzo de cada uno de nosotros tenemos que conseguir la bajada en los próximos días de la tasa de incidencia para el levantamiento de esta medida en el momento de su revisión.