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COMUNICADO 26 DE JULIO

El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz informa sobre la situación actualizada del Covid-19 en nuestra localidad a partir de los datos que nos notifican desde Salud Pública.

Desde nuestro Centro de Salud nos notifican que han sido dadas 9 altas nuevas, de las cuales nos alegramos mucho, y a su vez desde Salud Pública nos notifican que han sido detectados 4 nuevos casos positivos activos. Por lo tanto, la situación epidemiológica en Arroyo es de un total de 42 casos positivos activos, de los cuales un caso se encuentra ingresado en el Hospital. Desde aquí les deseamos una pronta recuperación a todos ellos.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha ratificado el cierre perimetral de 7 municipios de Extremadura, entre los que se encuentra Arroyo de la Luz, solicitado por la Junta de Extremadura. Por lo tanto, son 22 las poblaciones extremeñas que se encuentran con cierre perimetral.

Esta medida que ha sido publicada en el DOE entrará en vigor a las 24 horas de esta noche y se aplicará durante 14 días, revisable a los 7 días.

Durante el cierre perimetral se restringe la entrada y salida del término municipal, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
  • e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
  • h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • j) Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición que participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de entrenamiento y competición.
  • k) Desplazamientos individuales para la realización de actividad física y actividades deportivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, no estará permitido el acceso a ningún núcleo de población.
  • l) Acceso a los servicios de hospedaje y restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y demás actividades imprescindibles para el des­canso de transportistas y viajeros.
  • m) Desplazamiento de personas que acrediten fehacientemente, mediante documentación válida emitida por el Sistema Sanitario de Salud, que poseen la pauta de vacunación completa.
  • n) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • o) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Entre todos podemos conseguir revertir esta situación con la mayor brevedad posible combatiendo esta enfermedad extremando las medidas de prevención que todos conocemos.