Skip to content Skip to main navigation Skip to footer

COMUNICADO 3 DE MAYO

Comunicamos un día más la situación de la crisis sanitaria del Covid-19 en nuestro pueblo, destacando que no tenemos novedades respecto al día de ayer.

En nuestra residencia de mayores, la situación continúa estable. El número de residentes positivos activos sigue siendo de 9, los cuales están estables y sin síntomas en la zona de aislamiento.

En la zona de hospitalización, permanece por indicación médica 1 residente, negativo, también estable.

Fuera de la residencia, el número de casos positivos acumulados sigue siendo 154, de los cuales, permanecen como casos positivos activos 10, la mayoría en aislamiento domiciliario con sintomatología leve, existiendo también pacientes ingresados en hospitales y en UCI.

LAS 3 REGLAS BASICAS PARA EVITAR CONTAGIOS

Vencer al virus requiere de unas mínimas normas que debemos cumplir cada día, y que en materia de higiene y comportamiento personal básicamente son tres:

1.- DISTANCIAMIENTO FÍSICO. Dos metros de distancia frente a otra persona en cualquier lugar (es evidente que son dos metros con la persona que tengamos delante con la persona que tengamos detrás, y con las que podamos tener a nuestra derecha y nuestra izquierda)

2.-LAVADO DE MANOS CONTINUO. Se recomienda no saludar dando la mano y tocar las menos cosas posibles cuando salimos de casa, pero si se hace, lo mejor es un lavado de manos lo más repetido posible. Y sobre todo jamás tocarse la cara (boca, nariz, ojos) antes de haberse lavado las manos con jabón o hidrogeles. Puede ser muy recomendable llevar siempre encima un bote pequeño de hidrogel.

3.-USAR MASCARILLAS siempre que sea posible. Puede haber momentos en los que sea muy difícil mantener la distancia física de seguridad, para esos casos sobre todo es muy necesario el uso de mascarillas, que a partir de mañana será OBLIGATORIO EN EL INTERIOR DE TRANSPORTES PÚBLICOS.

NUEVAS NORMAS PARA LA APERTURA DE NEGOCIOS A PARTIR DE MAÑANA LUNES

Hoy el Boletín Oficinal del Estado ha publicado las condiciones por las que pueden abrir a partir de mañana locales comerciales minoristas y de prestación de servicios, que tengan menos de 400 metros de superficie, y ciertas actividades de hostelería y restauración.

Le adjuntamos parte de lo que publica hoy dicho BOE, con obligaciones tanto para los propietarios de dichos establecimientos, para los trabajadores que comiencen a desarrollar su labor en dichos negocios, como para los clientes que acudan a los mismos.

A pesar de ser muy extenso, hemos creído conveniente  publicarlo en el comunicado del Ayuntamiento de hoy, para que todos podamos comprobar que comienza una NUEVA FORMA DE ENTENDER LOS COMERCIOS ABIERTOS AL PUBLICO, durante el tiempo que dure esta situación  y a la que tendremos que  acostumbrarnos, y poder exigir en caso de incumplimiento, en garantía de la salud de los propietarios de los negocios, de los trabajadores, y de los clientes, por eso en la regulación que hoy publica el BOE, hay :

      • MEDIDAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS A CUMPLIR POR SUS PROPIETARIOS
      • MEDIDAS PARA EL PERSONAL, LOS TRABAJADORES DE DICHOS NEGOCIOS
      • MEDIDAS PARA LOS CLIENTES QUE ACUDAN A DICHOS NEGOCIOS.

 

Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

  1. Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, siempre que cumplan los requisitos siguientes: a) Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos. b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas. c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.
  2. Los desplazamientos a los establecimientos y locales a los que se refiere este artículo podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público.-

  1. Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas: (i) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día; (ii) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad dilucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta. (iii) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
  2. Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
  3. Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
  4. Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales. 4. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta
  5. Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público.

  1. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores: a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19. b) Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
  2. El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19. En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
  3. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue. La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro
  4. Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común. 6. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

 

Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales.

  1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
  2. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
  3. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
  4. En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
  5. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
  6. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.

Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración

Actividades de hostelería y restauración.

  1. Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
  2. En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.
  3. En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento. Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física establecida en este capítulo o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.
  4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
  5. Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

 

Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración.

  1. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores: a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19. b) Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
  2. El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, ya sea con carácter general y de manera específica para prevenir el contagio del COVID19. En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.

 

Medidas en materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración.

  1. El titular de la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en el establecimiento deberá poner, en todo caso, a disposición de los clientes: a) A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso. b) A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.
  2. El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.
  3. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.
  4. En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.

Un día más para un día menos, comenzamos mañana lunes un nuevo paso en el proceso progresivo de desescalada. Comienza una nueva forma de relacionarnos con establecimientos abiertos al público, con los trabajadores que realizan su labor en cada uno de ellos, y con los clientes que acuden a los mismos. Debemos ser conscientes que, de nuestra forma de comportarnos, de nuestra forma de actuar dependerá nuestra Salud, la salud de las personas con las que nos encontremos y la salud de nuestros familiares.

#ArroyoResiste

#FuerzaArroyo

#QuédateEnCasa

#LoEstamosConsiguiendo