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COMUNICADO 7 DE NOVIEMBRE

El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz informa a partir de los datos que nos notifican desde el Centro de Salud sobre la situación actualizada del Covid-19 en nuestro pueblo.

Desde nuestro Centro de Salud hoy sábado nos notifican que se han detectado 9 nuevos casos positivos activos, que sumados a los existentes hacen un total de 63 casos positivos activos, de los cuales 59 casos se encuentran asintomáticos o con sintomatología leve en aislamiento domiciliario y 4 casos siguen ingresados en el Hospital. Desde aquí les enviamos mucho ánimo para afrontar estos difíciles momentos.

Seguimos con aumento de casos positivos y la situación sigue siendo de gravedad. Ahora más que nunca necesitamos cuidar de la población de riesgo extremando todos los ciudadanos el cumplimiento de las medidas de prevención.

Con el objetivo de reducir de manera más drástica la incidencia acumulada en nuestra región el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha activado el nivel 3 de alerta en toda la Comunidad Autónoma durante 14 días. Dichas medidas entran en vigor a las 00.00 horas de esta noche hasta las 24.00 horas del 21 de noviembre de 2020.

MEDIDAS ESPECIALES EXCEPCIONALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA:

  1. MEDIDAS RELATIVAS A VELATORIOS Y ENTIERROS

Los velatorios podrán celebrarse, tanto en espacios públicos como privados, con un máximo de 10 personas en espacios al aire libre o en espacios cerrados, sean o no convivientes.

En la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación tampoco podrán participar más de 15 personas, además de, en su caso, el ministro de culto.

  1. MEDIDAS RELATIVAS A LUGARES DE CULTO

En los lugares de culto el aforo será del 25%.

  1. MEDIDAS RELATIVAS A LAS CEREMONIAS NUPCIALES Y OTRAS CELEBRACIONES RELIGIOSAS Y CIVILES

En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas en lugares de culto, se atenderá a lo dispuesto en la medida anterior relativa a los lugares de culto.

En las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el 25% del aforo y, en todo caso, el límite máximo será de 100 personas en espacios al aire libre y de 50 en espacios cerrados.

No obstante, en los bautizos y comuniones el límite máximo de personas será de 30 personas en los espacios al aire libre y de 15 en los espacios cerrados.

En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se aplicarán las limitaciones establecidas para estos establecimientos. No obstante, se establece un límite máximo de 100 personas, en el caso de las bodas, y de 30 personas en las comuniones y bautizos.

En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia fuera de los establecimientos de hostelería y restauración se establece un límite máximo de 100 personas al aire libre y de 50 en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y comuniones el límite máximo será de 15 personas.

  1. MEDIDAS RELATIVAS A LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y CENTROS Y PARQUES COMERCIALES

En los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al 40% del total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del 30% en sus zonas comunes y del 40% en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración. Asimismo, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

  1. MEDIDAS RELATIVAS A LOS MERCADOS AL AIRE LIBRE (MERCADILLOS)

En los mercadillos la afluencia de público no podrá superar el 30% del aforo del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.

  1. MEDIDAS RELATIVAS A LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el 40% del aforo. Se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesa.

En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el 50% de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del 50% entre mesas y superficie disponible, y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.

En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesa.

  1. MEDIDAS RELATIVAS A LOS HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el treinta y 35% de su aforo.

  1. MEDIDAS RELATIVAS A LAS BIBLIOTECAS Y LOS ARCHIVOS

En las bibliotecas y en los archivos de titularidad pública y privados abiertos al público la ocupación no podrá superar un 35% del aforo.

  1. MEDIDAS RELATIVAS A LOS MONUMENTOS, MUSEOS, SALAS DE EXPOSICIONES Y OTROS EQUIPAMIENTOS CULTURALES

Las visitas no podrán superar un 35% del aforo autorizado. En las visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de 10, salvo que se tratase de grupos organizados con cita previa concertada.

  1. MEDIDAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES EN LOS CINES, TEATROS, AUDITORIOS, CIRCOS DE CARPA Y EN LOS ESPACIOS SIMILARES, RECINTOS AL AIRE LIBRE Y OTROS LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar con butacas preasignadas y no podrán superar un 50% del aforo autorizado.

En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los lugares cerrados no podrá superarse un 35% del aforo autorizado ni reunirse más de 50 personas.

Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia, y no podrá superarse un 50% del aforo autorizado ni reunirse a más de 200 personas.

  1. MEDIDAS RELATIVAS A LAS PLAZAS, RECINTOS E INSTALACIONES DONDE SE CELEBREN ESPECTÁCULOS TAURINOS

Las butacas deberán ser preasignadas y no podrá superarse un 35% del aforo autorizado ni, en todo caso, un máximo de 200 personas.

  1. MEDIDAS RELATIVAS A LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del 30% de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público. En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre el límite será del 35% de capacidad de aforo de uso deportivo y se permitirá la asistencia de público hasta un máximo del 35% del aforo destinado a este.

En los centros deportivos se establecerá un límite del 30% del aforo.

  1. MEDIDAS RELATIVAS A LAS PISCINAS RECREATIVAS

El aforo máximo permitido será del 30% de la capacidad de la instalación.

  1. MEDIDAS RELATIVAS AL TURISMO ACTIVO Y LOS PARQUES NATURALES

Sólo podrán realizarse actividades por grupos de hasta 10 personas.

En los parques naturales no podrá superarse el 20% del aforo máximo permitido.

  1. MEDIDAS RELATIVAS A LA CELEBRACIÓN DE CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIOS, CONFERENCIAS Y EVENTOS

La celebración de estos eventos sólo podrá realizarse de forma telemática.

  1. MEDIDAS RELATIVAS A LAS AUTOESCUELAS Y ACADEMIAS, CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZAS NO REGLADAS Y CENTROS DE FORMACIÓN NO INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DEL REAL DECRETO LEY 21/2020, DE 9 DE JUNIO

La actividad presencial no podrá superar un 35% del aforo. En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el 35% del aforo.

  1. MEDIDAS RELATIVAS A OTROS EVENTOS MULTITUDINARIOS

Los eventos multitudinarios no contemplados en los ordinales precedentes no podrán realizarse.

Adjuntamos el pdf con la resolución en el DOE:

MEDIDAS ESPECIALES EXCEPCIONALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA