EL AYUNTAMIENTO CONVOCA AYUDAS ESCOLARES PARA EL CURSO 2020/2021
El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz convoca ayudas escolares para la adquisición de libros y/o material escolar para el ciclo de Educación Infantil (de 3 a 5 años).
Las solicitudes pueden presentarse hasta el 4 de septiembre de 2020, podrán recogerse en el Ayuntamiento o través de la sede electrónica del propio Ayuntamiento.
La dotación presupuestaria es de 2.000,00 €, para financiar las solicitudes presentadas, que reúnan los requisitos exigidos. Siendo el importe de la ayuda de 100 € en función del baremo reflejado en el apartado número 2 de las Bases.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos y alumnas que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar cursando Educación Infantil en los Centros Escolares del municipio de Arroyo de la Luz.
- Que los ingresos brutos mensuales de la Unidad Básica de Convivencia, entendiendo como tal la formada por aquellas personas que residen en el mismo domicilio y mantienen una relación de parentesco o vínculo afectivo, no superen las cantidades reflejadas en la tabla incluida en las bases.
- Carecer de patrimonio mobiliario o inmobiliario que denote suficiencia de ingresos, salvo la vivienda familiar.
- No estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiario, previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La ayuda será incompatible con otras becas para el mismo concepto de cualquier entidad u organismo.
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Los interesados tienen hasta el 4 de septiembre para presentar el modelo ANEXO I y la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia del Libro de familia.
- Fotocopia de los documentos de ingresos económicos de los miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años, (nóminas, contratos, pensiones, subsidios, ) correspondientes a los seis meses anteriores al de presentación de la solicitud.
- Declaración de la renta de 2019 (en caso de no haber presentado declaración de la renta, se deberá aportar declaración alegando los motivos por los cuales no se ha presentado).
- Vida laboral de los miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años.
- En caso de alegar separación o divorcio, fotocopia de convenio regulador y resolución judicial.
- Certificaciones oportunas sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias con Administración General del Estado, con la Hacienda Local y con la Seguridad Social, en el caso de no haber dado autorización expresa al órgano
- Modelo de alta de terceros, en caso, de resultar beneficiario de la ayuda, para que se pueda efectuar el pago.
Pueden consultar las bases completas y el Anexo I, en el siguiente pdf:
Bases ayudas a colegios