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EL AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA LUZ, AYUDA CON 100.000 EUROS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS LOCALES

Hoy día 17 el BOP publica la convocatoria que abre un plazo de 15 días para presentar solicitudes

Hoy 17 de Junio el Boletín Oficial de la Provincia publica las bases del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz para dotar de ayudas a autónomos/as, comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica, microempresas y pequeñas empresas por las consecuencias negativas económicas provocadas por el Covid-19. A partir de mañana día 18 podrán presentarse las solicitudes y dispondrán de un plazo de 15 días naturales.

La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 100.000 € del vigente presupuesto municipal, con cargo a la aplicación presupuestaria 433-479. Dicho crédito, depende de la aprobación definitiva del expediente de Crédito Extraordinario que se financia con cargo a anulaciones y bajas de otras partidas del presupuesto vigente no comprometido.

Las ayudas previstas en las bases serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones que puedan otorgar otras instituciones públicas o privadas con el mismo objeto y finalidad. Y el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada durante el periodo subvencionable.

Su tramitación  se realizará  a través de la  Sede Electrónica  del  Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, en aplicación  de lo  dispuesto  en el  artículo  14.3 de la  Ley  39/2015, de Procedimiento Administrativo  Común de las  Administraciones  Publicas,  habida  cuenta de que la  actual declaración  del  estado de alarma  limita la  circulación  de las  personas  por las  vías  o espacios   de  uso  público.  No   obstante  y   consciente  de  la   limitación  de  muchos autónomos  y   empresas  que  no  disponen   de  los  mecanismos   para  este  tipo   de tramitación  electrónica,  se posibilita  en  casos excepcionales  que  la  documentación pueda ser  presentada  de  manera presencial   con  los  requisitos   establecidos   por  el Registro General en este estado de alarma.

La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo normalizado que se adjunta en el ANEXO I, debidamente cumplimentado junto con la documentación justificativa requerida, y que se podrá descargar en la sede electrónica del Portal del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, www.arroyodelaluz.es

Y de forma excepcional y en casos excepcionales de forma presencial, en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento, debiendo previamente avisar al teléfono 927270002. O en cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es/

La presentación de las solicitudes fuera del plazo dará lugar a la inadmisión sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS

En cuanto a los requisitos, podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, o entidades sin personalidad jurídica, sociedades civiles, que dispongan de sede social, centro de trabajo y desarrollen una actividad económica en el término municipal de Arroyo de la Luz que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tenga la condición de personas autónomas, comunidad de bienes, ESPJ, microempresa o empresa pequeña, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos según la legislación vigente ,o hayan visto reducido su facturación en el mes de abril de 2020 al menos en un 50 % en relación con la efectuada en el mes de abril del año 2019. En el caso que la antigüedad de la empresa fuera inferior al año se tomará como referencia la facturación del mes de febrero del año 2020.

c) Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la declaración del estado de alarma 14 de marzo de 2020.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social; así como en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.

f) Disponer o, en su defecto, haber solicitado el inicio del procedimiento para la obtención de las correspondientes licencias municipales y/o haber presentado la comunicación previa correspondiente.

g) No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

h) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, debe nombrarse a una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que correspondan a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hace referencia los artículos 39 y 65 LGS. Además, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán hacerse constar expresamente los porcentajes de participación de las personas integrantes de la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.

i) Los requisitos comprendidos en las letras d), e), f) y g) deben cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud y de pago de la subvención.

QUEDAN EXCLUIDAS DE ESTA CONVOCATORIA DE AYUDAS

Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general entidades sin ánimo de lucro,

Los autónomos colaboradores.

Los titulares, miembros o representantes de empresas que estén dados de alta por cuenta ajena en otra empresa.

En el caso de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, sólo podrá solicitar la subvención y ser reconocida como beneficiaria de la misma una de ellas, ya sea matriz o filial, que tenga su domicilio fiscal en el término municipal de Arroyo de la Luz.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Además de las obligaciones generales previstas en la normativa general de subvenciones, la persona beneficiaria deberá:

Desde la solicitud de la subvención mantener la actividad empresarial durante 3 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la finalización del plazo la de la solicitud de la subvención.

De   conformidad  con  lo   dispuesto  en  la  Ley  19/2013, de  9  de  diciembre,  de transparencia,   acceso  a  la   información   pública   y   buen  gobierno,   las   personas   o empresas  beneficiarias   comprendidas   en  los  supuestos  del   artículo   3.b)  de  la   Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y  buen gobierno,  deberá adaptarse a las  obligaciones  de publicidad  activa  que le  resulten aplicables.