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EL PRÓXIMO JUEVES, 2 DE JULIO, FINALIZA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AYUDAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS DE ARROYO

Desde el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, les recordamos que el plazo para solicitar las ayudas a autónomos y empresas de la localidad finaliza el 2 de Julio.

Su tramitación se realizará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en casos excepcionales se podrá hacer de manera presencial en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento, siendo obligatorio guardar la distancia de seguridad y sin agolparse. O en cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es/

La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo normalizado que se adjunta en el ANEXO I, debidamente cumplimentado junto con la documentación justificativa requerida, y que se podrá descargar en la sede electrónica del Portal del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, www.arroyodelaluz.es. Así mismo, las solicitudes presentadas fuera del plazo darán lugar a la inadmisión sin más trámites.

Las subvenciones ascienden a un importe total de 100.000 € y serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones que puedan otorgar otras instituciones públicas o privadas con el mismo objeto y finalidad. Y el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada durante el periodo subvencionable.

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS

En cuanto a los requisitos, podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes, o entidades sin personalidad jurídica, sociedades civiles, que dispongan de sede social, centro de trabajo y desarrollen una actividad económica en el término municipal de Arroyo de la Luz que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tenga la condición de personas autónomas, comunidad de bienes, ESPJ, microempresa o empresa pequeña, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos según la legislación vigente, o hayan visto reducido su facturación en el mes de abril de 2020 al menos en un 50 % en relación con la efectuada en el mes de abril del año 2019. En el caso que la antigüedad de la empresa fuera inferior al año se tomará como referencia la facturación del mes de febrero del año 2020.

c) Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la declaración del estado de alarma 14 de marzo de 2020.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social; así como en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.

f) Disponer o, en su defecto, haber solicitado el inicio del procedimiento para la obtención de las correspondientes licencias municipales y/o haber presentado la comunicación previa correspondiente.

g) No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

h) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, debe nombrarse a una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que correspondan a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hace referencia los artículos 39 y 65 LGS. Además, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán hacerse constar expresamente los porcentajes de participación de las personas integrantes de la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.

i) Los requisitos comprendidos en las letras d), e), f) y g) deben cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud y de pago de la subvención.

QUEDAN EXCLUIDAS DE ESTA CONVOCATORIA DE AYUDAS

Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general entidades sin ánimo de lucro,

Los autónomos colaboradores.

Los titulares, miembros o representantes de empresas que estén dados de alta por cuenta ajena en otra empresa.

En el caso de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, sólo podrá solicitar la subvención y ser reconocida como beneficiaria de la misma una de ellas, ya sea matriz o filial, que tenga su domicilio fiscal en el término municipal de Arroyo de la Luz.

Adjuntamos el ANEXO I:

ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA A AUTONOMOS Y EMPRESAS LOCALES (COVID - 19)