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JUNTA EXTREMADURA: AYUDAS PARA LA INVERSIÓN EN MODERNIZACIÓN DE AUTÓNOMOS Y MICROPYMES

Decreto 79/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria. DOE nº 163 de 22 de agosto de 2024.
DOE

Financiar inversiones en maquinaria para la modernización de las actividades desarrolladas por autónomos y micropymes de Extremadura.

BENEFICIARIOS
Empresas de cualquier forma jurídica, incluido personas trabajadoras autónomas, Comunidades de Bienes y Entidades sin Personalidad Jurídica, que no cuenten con personal asalariado a su cargo o bien que dispongan de una plantilla media que no sea superior a tres personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena, en todos los códigos de cotización que posea, en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y que tenga centro productivo
en Extremadura.

INVERSIONES SUBVENCIONABLES
Ayudas para la financiación de inversiones en bienes de equipo, consistentes en maquinaria y herramientas ligadas al proceso productivo, que cumplan alguno de estos requisitos:

  • Que vaya dirigida a la producción y transformación del producto manufacturado.
  • Sean equipamientos orientados a la automatización y/o optimización de los procesos productivos.
  • Que se traten de inversiones dirigidas a mejorar la calidad, el control y/o la trazabilidad de los procesos productivos de la empresa.
  • Que sean equipamientos que presenten un marcado componente tecnológico e innovador.

Se podrán considerar subvencionables los gastos de transporte, instalación, montaje y formación en el uso relativos a las inversiones proyectadas, siempre que la empresa justifique adecuadamente su necesidad dada las especiales características del proyecto y que en ningún caso supere el 20% del coste total del mismo.

El importe mínimo de inversión será de 1.000 euro y el importe máximo de la inversión proyectada no podrá ser superior a 25.000 euros (IVA excluido). Si el proyecto supera esa
cuantía se inadmitirá la solicitud realizada.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS A CONCEDER
Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido de hasta el 50% de la inversión subvencionable, porcentaje que se determinará en función de lo señalado en el siguiente apartado.
El porcentaje mínimo de subvención a conceder a un proyecto subvencionable será del 40 %, el cual puede ser incrementado conforme a lo siguiente:
a. Se añaden 5 puntos si la actividad principal de la empresa solicitante y a la cual va destinada la inversión proyectada corresponde a la sección C de la clasificación CNAE, correspondiente a
la industria transformadora.
b. 5 puntos si el centro de trabajo en el que se va a realizar la inversión está ubicado en un Municipio o Entidad Local Menor con una población inferior a 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población publicadas en cada momento por el Instituto Nacional de Estadística.

Plazo de presentación
Desde: 23/08/2024 Hasta: 07/10/2024
Solicitar el trámite en el siguiente enlace
https://www.juntaex.es/w/0684424