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MEDIDAS DE CONTROL DE AFOROS

El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz informa sobre las medidas de control de aforos específicas en nuestra localidad, adoptadas por la Junta de Extremadura, que ha entrado en vigor desde las 00.00 horas de hoy 29 de octubre hasta las 24.00 horas del 11 de noviembre. Estas medidas pueden prorrogarse, en función de la evolución de los datos en nuestro pueblo:

  1. MEDIDAS RELATIVAS A VELATORIOS Y ENTIERROS

Los velatorios solamente podrán tener un máximo de 15 personas en espacios cerrados y un máximo de 25 personas en espacios al aire libre. Los lugares de culto un aforo máximo del 50%.  Y en la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación tampoco podrán participar más de 25 personas.

  1. MEDIDAS RELATIVAS A LAS CEREMONIAS NUPCIALES Y OTRAS CELEBRACIONES RELIGIOSAS Y CIVILES

El aforo de las celebraciones de bodas se limita al 50% y no más de 50 personas en espacios cerrados y de 100 personas al aire libre.

En cuanto a los bautizos y comuniones el aforo será también del 50% y no más de 15 personas en espacios cerrados y de 30 personas en espacios al aire libre.

En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se aplicarán las limitaciones establecidas para estos establecimientos. No obstante, se establece un límite máximo de 200 personas, en el caso de las bodas, y de 30 personas en las comuniones y bautizos.

En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia fuera de los establecimientos de hostelería y restauración se establece un límite máximo de 100 personas al aire libre y de 50 en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y comuniones el límite máximo será de 15 personas.

  1. MEDIDAS RELATIVAS A LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y CENTROS Y PARQUES COMERCIALES

Los aforos se limitarán al 50% en comercios.

  1. MEDIDAS RELATIVAS A LOS MERCADOS AL AIRE LIBRE

El mercadillo se limitará a un aforo del 40 %.

  1. MEDIDAS RELATIVAS A LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

En cuanto a la hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el 40% del aforo. En todo caso deberá asegurarse que se mantiene siempre la distancia de seguridad. No se podrá consumir en barra ni mesas con más de 6 personas. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el 50% de las mesas permitidas. En todo caso deberá asegurarse que se mantiene siempre la distancia de seguridad. No se podrá consumir en barra ni mesas con más de 6 personas.

  1. MEDIDAS RELATIVAS A LOS HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 40% de su aforo.

  1. MEDIDAS RELATIVAS A LOS MONUMENTOS, SALAS DE EXPOSICIONES Y OTROS EQUIPAMIENTOS CULTURALES

Las visitas no podrán superar un 50% del aforo autorizado. En las visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de diez, salvo que se tratase de grupos organizados con cita previa concertada.

  1. MEDIDAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES EN LOS CINES, TEATROS, AUDITORIOS, CIRCOS DE CARPA Y EN LOS ESPACIOS SIMILARES, RECINTOS AL AIRE LIBRE Y OTROS LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar con butacas preasignadas y no superar un 50% del aforo autorizado.

En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los lugares cerrados no podrá superarse un 50% del aforo autorizado ni reunirse más de 50 personas.

Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia, y no podrá superarse un 50% del aforo autorizado ni reunirse a más de 400 personas.

  1. MEDIDAS RELATIVAS A LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del 50% de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público. En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre el límite será del 70% de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público.

  1. MEDIDAS RELATIVAS AL TURISMO ACTIVO

Sólo podrán realizarse actividades por grupos de hasta 20 personas.

  1. MEDIDAS RELATIVAS A LA CELEBRACIÓN DE CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIOS, CONFERENCIAS Y EVENTOS

No podrá superarse la cifra de 50 asistentes de forma presencial.

  1. MEDIDAS RELATIVAS A LAS AUTOESCUELAS Y ACADEMIAS

Medidas relativas a las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, la actividad presencial no podrá superar un 70 % del aforo.

  1. MEDIDAS RELATIVAS A OTROS EVENTOS MULTITUDINARIOS

En los eventos multitudinarios no contemplados en los ordinales precedentes el número máximo de personas será de 400 personas.

  1. MEDIDAS COMUNES A LOS EVENTOS MULTITUDINARIOS

Los eventos multitudinarios en los que participen más de 100 personas, a excepción de las ceremonias religiosas o civiles y las celebraciones derivadas de estos, deberán ser comunicados a la Dirección General de Salud Pública para su constancia. Los eventos multitudinarios que excedan de 200 personas serán sometidos a una valoración del riesgo por parte de la Dirección General de Salud Pública con la finalidad de autorizar o denegar su celebración.

Adjuntamos el pdf con la resolución en el DOE

Medidas de restricción de aforos