Publicación: DOE, Nº 60 DE 27 DE MARZO DE 2026.
RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 17 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. por el que se aprueba el “Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2026, «Concilia-Extremadura”.
Favorecer la conciliación de las familias con niñas y niños de entre 2 a 14 años y/o con personas con discapacidad o diversidad funcional de hasta 21 años (residentes permanentes o temporales en los municipios) desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, así como crear empleo de calidad en el sector de los cuidados, mediante la contratación de directores/as y Monitores/as de actividades de ocio y tiempo libre.
DEL 16 DE JUNIO DE 2026 AL 23 DE JUNIO DE 2026.
SE INFORMA:
SERÁ IMPRESCINDIBLE ENTREGAR EN EL PLAZO ESTABLECIDO DE INSCRIPCIÓN LA SIGUIENTE DOUMENTACIÓN:
- LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DEL 2025 (Declaración que se está realizando en este año) O LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA FAMILIAR DEL AÑO 2025.
MAS TODA LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE CUALQUIERA DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN en la unidad de convivencia, en base a lo dispuesto en el exponendo octavo de la resolución:
- CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO.
- CERTFICADO /convivencia.
- Familias monomarentales y monoparentales.
- Mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres.
- Certificado de discapacidad o diversidad funcional.
- Personas en riesgo de exclusión social.
- Personas solicitantes de asilo internacional o con estatuto de refugiado/a
- Unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados de familiares o personas dependientes a su cargo.
La entrega de la documentación requerida y justificativa de valoración se realizará en la Universidad Popular en horario de 9:00 h. a 14:00 h durante el plazo establecido de inscripción.
DE NO SER ASÍ, LA SOLICITUD NO PODRÁ SER BAREMADA Y EN CONSECUENCIA QUEDARÁ EXCLUÍDA DEL PROCESO.
En los procesos de valoración de acceso a los servicios de cuidados se considerará como criterio preferente el nivel de renta per cápita de las familias solicitantes.
Una vez comprobado el cumplimiento de dicho criterio de renta, las actuaciones se orientarán, con carácter prioritario, a la atención de aquellas familias en cuya unidad de convivencia concurran las circunstancias, conforme a la ponderación orientativa que se indica en el exponendo octavo de la RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2026, «Concilia-Extremadura
EN CASO DE EMPATE DE PUNTOS y EN EL CASO DE QUE NO PUDIERA ESTIMARSE ESTA PRIORIDAD, SE PROCEDERÁ A REALIZAR POR SORTEO.