RESOLUCIÓN DE DUDAS FRECUENTES Y EXCEPCIONES EN EL USO DE MASCARILLA
Desde el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, le recordamos que el uso de mascarilla es obligatorio en Extremadura desde el 11 de julio, y se encuentra recogido en el Diario Oficial de Extremadura del viernes 10 de julio.
¿QUIÉNES Y CUÁNDO TIENEN QUE USAR MASCARILLA?
- Tienen obligación de llevarla puesta todas las personas mayores de 6 años. Se pueda mantener o no la distancia de 1,5 metros entre personas.
- En la vía pública, incluidos los paseos.
- Espacios al aire libre: terrazas, piscinas…
- Espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público.
- En los medios de transporte público aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril.
- En los medios de transporte privados, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
EXCEPCIONES A LA OBLIGATORIEDAD
- Personas con discapacidad o dependencia, que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria, que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla o aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud debidamente justificados.
- Durante la práctica de actividad deportiva.
RECOMENDABLE EN ESPACIOS PRIVADOS
- En espacios privados, como una casa, solo se recomienda su uso cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
RESOLUCIÓN DE DUDAS FRECUENTES
- En los puestos de trabajo, por norma general, su uso es obligatorio. Sin embargo, la resolución recoge que “tampoco será exigible en el caso cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”. Por tanto, será necesario que las autoridades sanitarias desaconsejen específicamente el uso de mascarilla en ese tipo de labores.
- En la terraza de un bar o en su interior la mascarilla debe permanecer puesta en todo momento y solo puede ser retirada en el momento de beber o comer.
- En la piscina el uso de mascarilla es obligatorio, tanto en piscinas públicas como privadas. Solamente puedes prescindir de ella en el momento del baño.
- La mascarilla es obligatoria al pasear y caminar, bien sea por zona urbana o por el campo.
- No es exigible el uso de mascarilla en los casos de actividad deportiva individual al aire libre de mayor intensidad, como correr o montar en bicicleta.
- Si viajas en un vehículo privado solo o con las personas con las que convives, no es obligatorio el uso de mascarilla, ni dejar asientos libres. Pero si es obligatorio llevar mascarilla si los ocupantes del turismo no conviven en el mismo domicilio.
- El control de que se lleve a cabo el uso obligatorio de la mascarilla estará a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las multas por la ausencia de mascarilla oscilan entre los 100€, por las faltas más leves, y los 6.000€, para las infracciones más graves. Todos ellos se consideran infracciones en materia de salud pública.