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SE ABRE EL PLAZO DE SOLICITUD DE AYUDAS A LAS EMPRESAS LOCALES AFECTADAS POR EL CIERRE DECRETADO POR LA JUNTA DE EXTREMADURA

El plazo de presentación de solicitudes es del 9 al 23 de febrero, ambos inclusive

El Ayuntamiento de Arroyo de la Luz abre el plazo para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones para las PYMES locales de hostelería y restauración, comercio, establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio, afectados por el cierre decretado por la Junta de Extremadura en resolución de 8 de enero de 2021, resolución de 13 de enero de 2021 y resolución de 20 de enero de 2021.

El objetivo de esta convocatoria es la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, en régimen de concesión directa, destinada a prestar apoyo económico a la pequeñas y medianas empresas (PYMES) del municipio afectadas por dichas medidas.

En cuanto a la cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de quince mil euros (15.000€) del vigente presupuesto municipal, con cargo a la aplicación presupuestaria 433/479.

Quienes reúnan los requisitos tendrán derecho a una ayuda lineal consistente en la cantidad de trescientos euros (300,00 €). Siendo las ayudas compatibles con cualesquiera otras subvenciones que puedan otorgar otras instituciones públicas o privadas con el mismo objeto y finalidad.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes es del 9 al 23 de febrero, ambos inclusive, y se efectuará mediante el modelo normalizado que se adjunta en el ANEXO I, que se podrá descargar en el Portal del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz:

  1. Lugar de presentación: El ANEXO I de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la documentación justificativa requerida, será presentada de la siguiente manera:

De forma excepcional y en casos excepcionales de forma presencial, en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento, debiendo previamente avisar al teléfono 927270002.

En la sede electrónica del Ayuntamiento:

https://arroyodelaluz.sedelectronica.es

Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA:

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS

Asimismo, podrán ser beneficiarias o beneficiarios de las subvenciones las pymes con centro productivo y sede social, en el término municipal de Arroyo de la Luz, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos/as, Comunidades de Bienes y ESPJ sociedades civiles, y desarrollen una actividad principal económica de las afectadas por el objeto de esta convocatoria, y que cumplan los siguientes requisitos:

1) Que tenga la condición de personas autónomas, comunidad de bienes, ESPJ, microempresa o empresa pequeña, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos según la legislación.

3) Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la declaración del estado de alarma 14 de marzo de 2020.

4) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social; así como en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

5) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz.

6) Disponer o, en su defecto, haber solicitado el inicio del procedimiento para la obtención de las correspondientes licencias municipales y/o haber presentado la comunicación previa correspondiente.

7) No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

8) En caso de comunidades de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, debe nombrarse a una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que correspondan a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hace referencia los artículos 39 y 65 LGS.

9) Los requisitos comprendidos en las letras d), e), f) y g) deben cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud y de pago de la subvención.

Adjunto: PDF de la Convocatoria y Bases

Bases ayudas empresas