SUBVENCIONES A LA COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS DE EXTREMADURA
Subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de Extremadura, Junta de Extremadura
DECRETO 90/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones a la competitividad y calidad de las empresas turísticas de
Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, y se aprueba la primera
convocatoria para 2024
https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2024/1700o/24040141.pdf
FINALIDAD
a) Mejora de la calidad de los alojamientos rurales.
b) Mejora de la calidad de los balnearios.
c) Mejora de la calidad de las empresas de actividades turísticas
alternativas y de intermediación turística.
d) Mejora de la calidad de los alojamientos hoteleros, extrahoteleros
y de restauración.
BENEFICIARIOS
Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, comunidades
de bienes, sociedades civiles, agrupaciones de personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado y sean propietarias, arrendatarias o
concesionarias y que sean explotadoras de establecimientos
destinados a empresas turísticas o a balnearios.
Son empresas turísticas las siguientes:
a) Alojamientos rurales: casas rurales, casas-apartamento rural,
casas-chozo y hoteles rurales.
b) Empresas de actividades turísticas alternativas y de
intermediación:
1. Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales
de reserva y organizadores profesionales de congresos.
2. Empresas de actividades turísticas alternativas.
c) Alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración:
1. Alojamientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento, hoteles
balnearios, hostales y pensiones.
2. Alojamientos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues
turísticos y campamentos de turismo.
3. Restauración: restaurantes, cafeterías, café-bares y otros
establecimientos de ocio,catering y salones de banquetes.
Son balnearios los siguientes:
a) Balnearios ubicados en Extremadura.
Las empresas turísticas se encontrarán ejerciendo la actividad
turística objeto de subvención en el momento de la solicitud y
deberán figurar inscritas en el Registro de Empresas y
Actividades Turísticas de Extremadura, con al menos doce
meses de antelación a la fecha de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, a excepción de los café-bares y otros
establecimientos de ocio, que deberán figurar inscritos con al
menos ocho años de antelación a dicha publicación.
IMPORTE MÍNIMO DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
SERÁ:
A) Mejora de la calidad de los alojamientos rurales: 3.000 euros,
IVA excluido.
B) Mejora de la calidad de los balnearios: 5.000 euros, IVA
excluido.
C) Mejora de la calidad de las empresas de actividades turísticas
alternativas y de intermediación turística: 3.000 euros, IVA excluido.
D)Mejora de la calidad de alojamientos hoteleros, extrahoteleros y
de restauración: 5.000 euros, IVA excluido, excepto para otros
establecimientos de ocio que será de 7.500 euros, IVA excluido.
Se inadmitirán las solicitudes presentadas cuando el importe de las
actuaciones subvencionables sea inferior a las cantidades
anteriormente indicadas.
CUANTÍA
a) 50 % (IVA excluido) de la inversión aceptada cuando el solicitante
tenga la consideración de pequeña empresa.
b) 45 % (IVA excluido) de la inversión aceptada cuando el solicitante
tenga la consideración de mediana empresa.
c) 40 % (IVA excluido) de la inversión aceptada cuando el solicitante
tenga la consideración de gran empresa.
La cantidad máxima de la ayuda no superará los 70.000,00 euros.
Plazo de presentación. Desde: 03/09/2024 al 31/10/2024
Solicitar el trámite en el siguiente enlace
https://www.juntaex.es/w/0699324?inheritRedirect=true